ESTATUTOS DE LA
FEDERACIÓN ANDALUZA DE ASOCIACIONES DE PROFESORES DE FRANCÉS
La
asamblea General Extraordinaria, reunida el día 15 de Mayo de 2004, acordó
modificar y adaptar los estatutos a la Ley Orgánica 1/2000, de 22 de Marzo
reguladora del derecho de Asociación, quedando redactados de la siguiente
forma
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artº 1º.-
DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de
FEDERACION ANDALUZA DE ASOCIACIONES DE PROFESORES DE FRANCES DE “ANDOGALIA”, se constituye en
CORDOBA, el día 15 de Mayo de 2004 una organización de naturaleza
asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo
2 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes
dictadas en desarrollo y aplicación aquélla, así como las disposiciones
normativas concordantes. El régimen de la Federación se determinará por lo
dispuesto en los presentes Estatutos.
Artº 2º.-
PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Federación
constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar,
pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios
para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con
sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artº 3º.-
NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Federación que
se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio
social de la Federación radicará en la C/ Luis de León nº 2 de la localidad
de Córdoba.
Artº 4º.-
AMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito
territorial de la Federación es regional sin perjuicio de extender sus
actividades a nivel del Estado español.
Artº 5º.-
DURACIÓN
La Federación se constituye
por tiempo indefinido.
CAPITULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artº 6º.-
FINES
Los fines de la
Federación serán los siguientes:
a) Aunar esfuerzos en la
defensa y promoción de la lengua y cultura francesas.
b) Reforzar ante la
Administración la defensa de la enseñanza del francés.
c) Coordinar las iniciativas
y las actividades entre las distintas Asociaciones federadas.
d)
Suscitar y facilitar el intercambio de experiencias e ideas.
e)
Distribuir y canalizar las distintas ayudas concedidas.
f) Gestionar servicios
comunes.
g) Transmitir información de
interés a las asociaciones federadas.
h) Elevar y actualizar el
nivel profesional y pedagógico de los profesores de francés impulsando y
desarrollando investigaciones relativas a la enseñanza del francés y su
implicación en todos los centros educativos.
i)
Mejorar las
condiciones generales y particulares de la asignatura promoviendo cuantas
acciones sean necesarias allí donde proceda sin menoscabo de la libertad de
afiliación y de acción sindical.
Y para su consecución
desarrollará las siguientes actividades:
a)
Cursos de formación del profesorado de francés de ámbito provincial.
b)
Cursos de perfeccionamiento a nivel regional
c)
Jornadas pedagógicas tanto a nivel regional como nacional o
internacional.
d)
Conferencias, actos de encuentros, proyección de películas etc.
e)
Concursos para el profesorado o el alumnado a todos los niveles.
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE
GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCION 1ª
DE LA ASAMBLEA
GENERAL DE SOCIOS
Artº 7º.-
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y soberano
de la Federación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General,
integrada por los representantes de todas y cada una de las asociaciones
federadas que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus
acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá
reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas
podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias
que se indican en los presentes Estatutos.
Artº 8º.-
LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas
serán convocadas por el Presidente de la Federación, por iniciativa propia,
por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada al menos por tres
de las asociaciones federadas.
Acordado por la
Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá
de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su
celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del
acuerdo.
La solicitud de
convocatoria efectuada por las asociaciones habrá de contener expresamente
el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que
fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o
información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud
habrá de ser presentada ante el Secretario de la Federación, quien sellará
una copia para su entrega al presentador de aquélla.
El Secretario de
la Federación, después de comprobar los requisitos formales (número de
socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al
presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación,
convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la
fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos
formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud,
procediendo a su archivo con comunicación a la asociación que encabece la
lista o firmas.
Si el Presidente
no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la
Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde
la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la
convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la
convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista
de la solicitud.
Artº 9º.-
FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria
efectuada por las asociaciones legitimadas para ello, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una
antelación de quince días a la celebración de la Asamblea.
La convocatoria
deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su
celebración.
La documentación
necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de
los acuerdos, habrá de estar a disposición de las asociaciones en la
Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la
celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la
expresada Secretaría.
Artº 10º.-
DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea
General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al
objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y
aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y
aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y
aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la
memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la
Junta Directiva.
5.- Aprobación,
si procediere, del Programa de Actividades.
Artº 11º.-
DE LA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los
puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la
adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea
General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes
aspectos:
1.- Modificación
parcial o total de los Estatutos.
2.- Disolución de
la Asociación.
3.- Nombramiento
de la Junta Directiva.
4.- Disposición y
Enajenación de Bienes.
5.-. Aprobación
del cambio de domicilio
Artº 12º.-
QUÓRUM
Las Asambleas,
tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas,
previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando
concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con
derecho a voto de las asociaciones federadas y en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de socios de las asociaciones presentes con
derecho a voto.
Artº 13º.-
FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS
Todos los asuntos
se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. El
presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en
el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El presidente
moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o
conceder la palabra por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea
General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante,
requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas,
que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos
relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos,
disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la
Junta Directiva.
Los acuerdos de
la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación,
domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación,
designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de
delegaciones, constitución de confederaciones y uniones, disolución, o los
de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones
para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artº 14º.-
DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La representación
o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la
que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse
constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de
socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por amos.
SECCION 2ª
DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artº 15º.-
JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.
La
Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y
administración de la Federación, sin perjuicio de las potestades de la
Asamblea General como órgano soberano.
Su mandato será
de dos años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.
Artº 16º.-
DE LOS CARGOS
De entre los
socios de las diferentes asociaciones federadas se procederá a la elección
de los cargos de la Junta Directiva, los cuales serán: presidente,
Secretario, tesorero, Vicepresidente, pudiendo existir vocales.
El ejercicio del
cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la
Junta Directiva.
Artº 17ª.-
ELECCIÓN
Para ser miembro de la Junta
Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno
uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de
la Junta Directiva serán elegidos por las asociaciones federadas, entre los
socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto
en el artº 11º.
Convocada
Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que
pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su
candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la
celebración de la Asamblea.
Producida una
vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro
de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal
correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Artº 18º.-
CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de
la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes
causas:
a) Por muerte o
declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad,
inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo
de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General
subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla
continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos
documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con
las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea
General.
g)
Por la pérdida de la
condición de socio.
Los ceses y
nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su
debida constancia y publicidad.
Artº 19º.-
DEL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la
representación de la Federación ante toda clase de personas, autoridades y
entidades públicas o privadas.
b) Convocar las
reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas,
dirigir sus debates, suspender y levantar las sesión.
c) Ejecutar los
acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello
realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos
necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el
ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte
expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta
Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y
Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de
Presidente de la Junta Directiva y de la Federación.
Artº 20º.-
DEL VICEPRESIDENTE
Corresponderá al
Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar
vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en
representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida
por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Artº 21º.-
DEL SECRETARIO
Corresponde al
Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las
sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas
de aquéllas.
b) Efectuar la
convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del
Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de
ésta.
c) Dar cuenta
inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los
socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
d) Recibir los
actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a
ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos,
rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los
que deba tener conocimiento.
e) Preparar el
despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente
que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir
certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras
certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes
que fueren necesarios.
g) Tener bajo su
responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación,
a excepción del/los libros de contabilidad.
h) Cualesquiera
otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de
ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, el Secretario será sustituido por el tesorero o alguno de los
vocales si los hubiere.
Artº 22º.-
DEL TESORERO
Corresponde al
Tesorero:
a) Recaudar los
fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada
por la Junta Directiva.
b) Efectuar los
pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con
su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del
Presidente.
d) La llevanza de
los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales,
en plazo y forma, de la Federación.
e) La elaboración
del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva
para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá
con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la
Asamblea.
f) Cualesquiera
otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión
económica financiera.
Artº 23º.-
DE LOS VOCALES
Corresponde a los
vocales:
a) Recibir la
convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los
presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día .
b) Participar en
el debate de las sesiones.
c) Ejercer su
derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido
de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular
ruegos y preguntas.
e) Obtener la
información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren
asignadas.
Artº 24º.-
APODERAMIENTOS
La Junta
Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Los
apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el
registro de Asociaciones, par su inscripción, si procediere.
Artº 25º.-
CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.- Para la
válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la
mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2.- La Junta
Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como
sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria
realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus
miembros.
3.- La
convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...),
se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.- Las
deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la
Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos
emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse
acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando
presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo
acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente
quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa,
cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare
por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto
a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de
Junta Directiva Universal.
7.- A las
sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con
funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el
Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
Artº 26º.-
COMPETENCIAS
La Junta
Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar
el Plan de Actividades.
b) Otorgar
apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y
desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el
Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea
General.
e) Aprobar el
estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva,
si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la
Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Creación de
Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las
funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para
cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines
sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma
que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
h) Resolver las
solicitudes relativas a la admisión de socios.
Artº 27º.-
DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA
Son
obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo,
cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones
a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de
un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las
disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de
la Junta Directiva responderán frente a la federación de los daños y
perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por
los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes
se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no
hubiere participado en su adopción.
Artº 28º.-
CARACTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de
la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso
puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del
derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los
cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES
A LOS ÓRGANOS
Artº 29º.-
DE LAS ACTAS
1.- De cada
sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta
por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para
la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará
necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados.
2.- En el acta
figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto
contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la
justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro
tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o
propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho
horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose
así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3.- Las actas se
aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir
el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan
adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las
certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la
aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4-.- Las Actas
serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artº 30º.-
IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos de
la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden
jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Las asociaciones
federadas podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Federación que
estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a
partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o
anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas
pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan
suscitarse en la Federación, las solicitudes de constancia registral que se
formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones
provisionales.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y
PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Artº 31º.-
ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:
Para adquirir la
condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar
interesada en los fines de la Federación.
Artº 32º.-
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La condición de
socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre
voluntad del asociado.
b) Por impago de
dos cuotas.
c) Por
incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos sociales.
En el supuesto de
la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de
renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Federación. Los efectos
serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la
causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de
descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde
su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la
pérdida de la condición de socio.
No obstante lo
dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha
condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis
meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las
transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más
con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota.
Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.
Para la pérdida
de la condición de socio por la causa establecida en el apartado c), será
requisito indispensable el acuerdo de la Asamblea General, adoptado por 2/3
del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.
CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE
LOS SOCIOS
Artº 33º.-
DERECHOS
Son derechos de
los socios:
a) Participar en las
actividades de la Federación y en los órganos de gobierno y representación,
a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de
acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informado
acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la
asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c)
Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra
él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la
documentación de la Federación a través de la Junta Directiva.
e) Usar los
bienes e instalaciones de uso común de la Federación, con respeto a igual
derecho del resto de los socios.
Artº 34º.-
OBLIGACIONES
Son deberes de
los socios:
a) Compartir las finalidades
de la Federación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas
y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a
cada socio.
c) Cumplir el resto de
obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los
acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Sin
perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas
sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el
derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se
producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su
regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.
CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artº 35º.-
PATRIMONIO FUNDACIONAL
El patrimonio
fundacional de la Federación en el momento de su constitución es de
1.875,65 euros.
Artº 36º.-
TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La Asociación deberá
figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su
patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán,
en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artº 37º.-
FINANCIACIÓN
La Federación
para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan
del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios,
ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o
subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o
legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes
de sus actividades.
Los beneficios
obtenidos por la Federación, derivados del ejercicio de actividades
económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse
exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su
reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan
con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni
su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artº 38º.-
EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:
1.
El ejercicio económico
coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y
finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente la Junta
Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General.
Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas
ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la
aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea
General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la
disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la
adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y
ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el
plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta
Directiva.
3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la
Federación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que
correspondan.
4. La Junta Directiva
llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener
una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la
Federación.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y
APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artº 39º.-
DISOLUCIÓN
La Federación se disolverá por
las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por
mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se
determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial
firme.
Artº 40º.-
LIQUIDACIÓN
Acordada la
disolución de la Federación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin
del cual la entidad conservará su personalidad jurídica
Los miembros de la Junta
Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores,
salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su
caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los
liquidadores:
a)
Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b)
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean
precisas para la liquidación.
c)
Cobrar los créditos de la Asociación.
d)
Liquidar el
patrimonio y pagar a los acreedores.
e)
Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f)
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas
y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines
de interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán
ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a
entidades públicas.
En caso de insolvencia de la Federación, la Junta Directiva o,
en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno
procedimiento concursal ante el juez competente.
Córdoba 15de Mayo de 2004
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
Fdo. Benito Álvarez González
Manuel Pérez Ayuso
ACUERDOS DE LA ULTIMA ASAMBLEA DE LA
FEDERACIÓN DE PROFESORES DE FRANCES DE ANDALUCIA ANDOGALIA
Asistentes:
Dª Elena Romero Alfaro representante de Cádiz
D. Benito Álvarez González representante de
Córdoba
Dª María del Rosario Holgado Espada
representante de Córdoba
Dª Encarnación Robles López representante de
Granada
Dª Isabel Valderrama Pareja representante de
Granada
D. Ferreol Henarejos Tovar representante de
Málaga
D. Manuel Pérez Ayuso representante de Málaga
Dª Huguette Grabielle Coillard representante
de Sevilla
Que según el acuerdo de la
Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de fecha de 15 de Mayo de
2004, adoptado con arreglo a sus Estatutos, los titulares de los Órganos de
gobierno y representación de la entidad, cuyo mandato se encuentra en vigor,
son los siguientes
Presidente:
D Benito Alvarez González
Vice-presidente:
D. Ferreol Henarejos Tovar
Secretario:
D. Manuel Pérez Ayuso
Tesorera:
Dª María del Rosario Holgado Espada
Vocales:
Dª Huguette Grabielle Coillard
Dª Isabel Valderrama Pareja
Dª Encarnación Robles López
Dª Elena Romero Alfaro
Mayo de 2004